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*Ley del Ejercicio de la Odontología en Venezuela (VIGENTE)*
_Articulo 24.:_
*La Convención Nacional es la máxima autoridad del Colegio de Odontólogos de
Venezuela* y estará formada por los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, el
Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional, los Presidentes de las Juntas Directivas de los
Colegios Regionales y los Delegados que estos elijan, los Presidentes de las Delegaciones del
Colegio de Odontólogos de Venezuela, por los ex Presidentes del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Odontólogo y un Delegado de
cada una de las Escuelas Universitarias de Odontología que funcionen en el país. Las
atribuciones, oportunidad y condiciones para reunirse, y demás facultades de la Convención
Nacional, se determinaran en el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
*Reglamento Interno del COV*
_Artículo 5º:_ La Convención Nacional es la *máxima autoridad* del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, y *en ella reside toda su soberanía*, sus decisiones deben ser acatadas por los Colegios
Regionales, Delegaciones Nacionales y Odontólogos inscritos en los mismos.
_Artículo 12º:_ *La Convención se reunirá en forma ordinaria anualmente* una vez en Caracas y el año siguiente en la ciudad del interior de la República escogida por la Convención reunida en Caracas.
*La reunión se efectuará en la primera quincena del mes de Agosto* en el día, hora y sitio que fije la
Junta Directiva.
_Artículo 13º:_ La Convención Nacional Ordinaria *aprueba o modifica el Acta anterior, así como los Reglamentos que rigen las actividades del Colegio y de los profesionales de la Odontología; dicta las normas de política general del C.O.V.*, a objeto de cumplir los fines indicados en el Artículo 2º.
*Conoce de los informes de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de las Comisiones por ella designadas, a los fines de su aprobación o improbación*; deliberar sobre las materias que someta a
su consideración la Junta Directiva Nacional o los Colegios Regionales por órgano de sus Juntas Directivas o de las Delegaciones respectivas, y todo asunto propuesto por cualquier Delegado efectivo con el apoyo de por lo menos otros dos (02), siempre que la Convención decida por mayoría
abocarse a dicho conocimiento; *nombra las Comisiones Gremial, Científica, Hacienda, Electoral e
Intrusismo* y fija la sede principal y la sede suplente de la Convención que ha de reunirse en el
interior de la República.